Una mayor carga administrativa representan los nuevos requisitos para deducir las cuentas incobrables que tienen los contribuyentes, mismos que fueron recientemente validados por la Corte.
El nuevo requisito, vigente a partir de 2022, aplica a los créditos o cuentas incobrables mayores a 30 mil Udis (230,000 MXN aproximadamente) cuya deducción desea hacerse antes de su prescripción, y consiste en que sólo puede hacerse al obtener resolución favorable de la autoridad. Antes bastaba con presentar una demanda, y ahora, a partir de 2022, se exige la obtención de la resolución.
Gustavo Leal Cueva, socio de Leal Benavides y Cía, dijo en entrevista para El Norte publicada el 28 de abril de 2023, que con la validación de la Corte será aplicable por parte del SAT la medida que proviene de una reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) para el 2022.
Explicó que ése fue el primer año en que al contribuyente el SAT le pidió que obtuviera una resolución definitiva de una autoridad que avalara que es incobrable una cuenta a su favor para así poderla deducir del pago de sus impuestos.
“Anteriormente bastaba con interponer una demanda al deudor para deducir la cuenta incobrable”, recordó. “Pero la Ley prevé dos momentos para deducir de impuestos cuentas incobrables: al momento de su prescripción o antes, si hay imposibilidad de cobro”. El segundo caso, detalló, implica supuestos para créditos menores a 30 mil Udis; montos mayores, los cuales sujetos a este nuevo requisito, o cuando son cuentas de un deudor declarado en quiebra o Concurso Mercantil.
La Primera Sala de la Corte explicó en un comunicado que la Ley del ISR continúa permitiendo la deducción de ese tipo de créditos sin afectar situaciones anteriores, por lo que la norma no es retroactiva, y que el incremento de requisitos es razonable porque, al requerir que se demuestre que en verdad se agotaron las posibilidades de recuperar el crédito, es clara la relación entre el medio utilizado (requerir la demostración razonable) y el fin pretendido que es mantener una base gravable que atienda a la verdadera capacidad contributiva.
Los créditos menores a 30 mil Udis se pueden seguir deduciendo a un año de que se haya incurrido en mora. El requisito en este caso es avisar al deudor que la cuenta se va a deducir, para que ese deudor acumule el ingreso por dicha cuenta que no pagó y que en su momento tomó como deducción.
Para los casos de deudores declarados en quiebra o Concurso Mercantil, se pueden deducir dichas cuentas incobrables demostrando que está en quiebra.